REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.815 RELATIVA A LA REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA Y DE AUXILIAR DE ENFERMERIA




Promulgación: 04/12/2014
Publicación: 10/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1078
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.815 de 30/09/2011.

COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERIA

Artículo 5

   A) En todas las situaciones del proceso de salud - enfermedad y en todos los niveles de atención, el Auxiliar de Enfermería debe actuar bajo la supervisión del Licenciado en Enfermería.
   B) Realizar las actividades asistenciales delegadas por el Licenciado en Enfermería.
   C) Colaborar en el proceso de atención en la salud y enfermedad al individuo, familia y comunidad en las diferentes etapas del ciclo vital en el primer, segundo y tercer nivel.
   D) Contribuir a mejorar las condiciones del medio ambiente laboral para el usuario y para su propio trabajo.
   E) Colaborar en la ejecución de proyectos y programas de educación e investigación con el equipo de enfermería.     
   F) Participar de las reuniones de trabajo de los equipos de enfermería y de salud en general.
   G) Participar en los programas de capacitación y perfeccionamiento en el área en que se desempeña.
   H) Participar en acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
   I) Registrar todas las acciones realizadas.-
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