REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3 Y 26 DEL DECRETO LEY 15.605 Y ART. 5 DE LA LEY 19.783. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE EMPRESAS CARNICAS (RUNEC)




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 02/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a solicitar a las empresas registradas en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) y a aquellas que soliciten su inscripción, previo a comenzar las actividades, la constitución de una garantía, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los organismos del Estado y el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
   El monto de la garantía se determinará de acuerdo con la magnitud potencial del giro comercial de cada una de las actividades según las siguientes categorías:

  

   El Instituto Nacional de Carnes (INAC) definirá las actividades por las que deberán constituirse garantías, su monto y los plazos de adecuación, que podrán variar según cada una de dichas actividades.
   Las garantías se constituirán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC), quienes podrán ejecutarlas indistintamente.
   Los tipos de garantías admisible serán: a) fianza o aval bancario que resulten suficientes a juicio del Instituto Nacional de Carnes (INAC); b) póliza de seguro emitida por entidad aseguradora de plaza que resulte suficiente a juicio de Instituto Nacional de Carnes (INAC); c) hipoteca sobre bienes inmuebles y d) cualquier otro tipo de garantía que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) entienda admisible.
   Las garantías serán liberadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), previa acreditación de estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y de no ser parte de procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran derivarse sanciones pecuniarias. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 47/025 de 
20/02/2025.
Redacción dada por: Decreto Nº 47/025 de 20/02/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 3.
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