REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3 Y 26 DEL DECRETO LEY 15.605 Y ART. 5 DE LA LEY 19.783. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE EMPRESAS CARNICAS (RUNEC)




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 02/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) se suspenderá automáticamente transcurridos 10 (diez) días hábiles desde el vencimiento del certificado que acredite la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones con la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS). A estos efectos, el certificado que expide la DGI tendrá una vigencia de 1 año.
   El Instituto Nacional de Carnes (INAC) podrá determinar la suspensión de la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) a aquellas empresas que mantengan adeudos vigentes con el Instituto.
   Se suspenderá automáticamente la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) al vencimiento de la garantía dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 35/021 de 21 de enero de 2021.
   El Instituto Nacional de Carnes (INAC) determinará las consecuencias de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), dentro de las cuales, podrá disponer el cese de las actividades sujetas al contralor del Instituto Nacional de Carnes (INAC). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 47/025 de 20/02/2025 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021 artículo 6.
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