CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

I. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

Artículo 3

   Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente:

A) En la comercialización:

1) La orientación de las actividades comerciales a través de la
   compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando la
   ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las
   políticas de flete y almacenaje.

2) El registro, autorización previa y contralor de los negocios de
   exportación, procurando la optimización de los valores de realización
   y salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores,
   debiendo el Instituto fijar los precios de orientación.

3) Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en los
   casos en que su intervención responda a exigencias de los mercados
   compradores u obedezca a otras razones de interés general.

4) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de
   orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial
   aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de
   calidad de las exportaciones del sector, y el establecimiento de
   regímenes específicos de certificación de calidad que soliciten en
   cada caso los exportadores. 

   La autorización previa y la constancia de control oficial de calidad
   comercial serán requisitos indispensables para habilitar la
   exportación.

5) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.

6) La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta
   al consumidor en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de lo
   dispuesto en este numeral, la habilitación y control de carnicerías y
   locales de venta al consumidor del interior del país, deberá
   coordinarse con los Gobiernos Departamentales sobre la base de un
   protocolo de especificaciones técnicas a ser elaborado, en acuerdo,
   entre las entidades públicas competentes. El INAC acordará con el
   Congreso de Intendentes un plan de implementación de las
   especificaciones técnicas a los efectos de instrumentar adecuadamente
   la habilitación y control de los comercios referidos. El plazo para
   acordar dicho protocolo será de ciento ochenta días prorrogables por
   única vez por idéntico plazo a solicitud de cualquiera de las partes. 

7) La instrumentación y control de movimientos, procedencia y destino de
   los productos.

8) La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por
   violación a las normas legales y reglamentarias en materia de faena y
   comercialización interna y externa.

9) La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de
   productos.

10)La adopción de las previsiones necesarias para asegurar la 
   satisfacción de las necesidades del consumo en periodos de baja
   oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el
   abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores
   condiciones ofrecieren.

B) En la industrialización:

1) El registro y control de faena e industrialización de productos.

2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil,
   industrial, de construcción y de procesos, y la autorización previa y
   preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación,
   reconstrucción y modificación de establecimientos.

3) La sistematización de controles en materia tecnológica.

4) La vigilancia del funcionamiento de empresas del sector realizando sus
   análisis económico-financiero y de costos a nivel individual y
   global.

C) En la producción de animales:

   La realización de actividades de asesoramiento, orientación,
   coordinación, promoción, creando ámbitos de discusión tendientes a
   mejorar la calidad en la producción y el fortalecimiento de la cadena
   cárnica.

D) En general:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a toda otra entidad estatal, en forma
   previa y preceptiva, en todos los aspectos relacionados con la materia
   de su competencia.

2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del
   sector en los aspectos comercial, económico-financiero, tecnológico,
   entre otros, contribuyendo a la generación de conocimiento y difusión
   del mismo, con la finalidad de promover la eficiencia y mejor
   desempeño de la actividad.

3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la
   prosecución de sus objetivos.

4) Cumplir los demás cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 360.
Reglamentado por: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 3.
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