PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1980




Promulgación: 16/01/1980
Publicación: 28/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 72
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de que el Plan Nacional de Inversiones para el
ejercicio 1980, se apruebe con antelación a su período de vigencia.

   Considerando: I) La conveniencia de que se articule un Plan Nacional,
racional y coherente con la política económico-financiera del Gobierno;

   II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión el Poder Ejecutivo
determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto a
ejecutar.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las asignaciones presupuestales del Plan de Inversiones Públicas
representan los montos a ejecutar durante el ejercicio en los diferentes
proyectos. Ellas comprenden las partidas comprometidas y no ejecutadas al
31 de diciembre del ejercicio anterior y las nuevas asignaciones que se
determinen para la continuación de inversiones aprobadas con anterioridad
o para nuevas inversiones.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El monto global de inversiones está dado por el tope que se establezca
anualmente, el producido de los proventos, las donaciones, las
traslaciones de bienes y las transferencias, destinadas a inversiones.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El tope de inversiones que se establezca anualmente se refiere a los
recursos de Rentas Generales del Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) y endeudamiento tanto interno como
externo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las asignaciones de inversión son globales por proyecto y las unidades
ejecutoras responsables de los mismos efectuarán sus imputaciones de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
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Artículo 5

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar trasposiciones entre proyectos de
diferentes programas de un mismo Inciso, con el informe previo de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
   En caso de trasposiciones entre proyectos de un mismo programa será
necesario solamente la autorización de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión quien lo comunicará a la Contaduría General de la
Nación.
   En todos los casos se requerirá la solicitud fundada del jerarca del
Inciso y el informe de su Contaduría Central.
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Artículo 6

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar la incorporación de proyectos no
previstos en un Plan de Inversiones Públicas mediante el procedimiento de
trasposición, utilizando total o parcialmente las asignaciones de otro u
otros proyectos del mismo Inciso, a solicitud fundada del respectivo
jerarca y con el informe previo de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.
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Artículo 7

  Las asignaciones presupuestales que no se comprometan durante el
ejercicio caducarán al finalizar el mismo.
Referencias al artículo

Artículo 8

  Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten
dentro del ejercicio, mantendrán su vigencia al finalizar el mismo e
integrarán el monto global del Plan de Inversiones Públicas del ejercicio
siguiente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 22.
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Artículo 9

   Las asignaciones correspondientes a inversiones que estén comprometidas
y ejecutadas, no liquidadas, o liquidadas y no incluidas en órdenes de
pago al finalizar un ejercicio serán Residuos Pasivos de Inversión de
dicho ejercicio y mantendrán su vigencia hasta la cancelación de la deuda.
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Artículo 10

   Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional presentarán a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión antes del 31 de
octubre de cada año la estimación de las asignaciones que se encuentren en
las condiciones del artículo 8º del presente decreto.
   Los montos definitivos de estas partidas, discriminadas por proyecto,
serán informados a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
y a la Contaduría General de la Nación antes del 1º de marzo del año
siguiente.
   Vencido el plazo y no habiendo sido entregada la información, la
Contaduría General de la Nación no dará curso a ninguna orden de pago por
concepto de inversiones del Inciso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 18 y 21.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Conjuntamente con la información mencionada en el primer parágrafo del
artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión las estimaciones de inversiones y prioridades que
consideren correspondan para el ejercicio siguiente, acorde con las
instrucciones que oportunamente se impartan.
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Artículo 12

   Cuando en un Plan de Inversiones Públicas se incluyan proyectos cuya
ejecución está prevista realizar en más de un ejercicio, junto con la
aprobación del crédito para el mismo se estimará la duración de la obra y
su monto global.
   Si los proyectos son comprometidos en el ejercicio, las asignaciones
anuales correspondientes para su ejecución en los períodos posteriores
integrarán los respectivos planes.
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Artículo 13

   Los proyectos de inversión cuyo financiamiento esté dado por la
traslación de bienes deberán estar incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.
Referencias al artículo

Artículo 14

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar
mensualmente a la Contaduría General de la Nación las imputaciones que
realice con cargo a asignaciones presupuestales de inversión.
Referencias al artículo

Artículo 15

   Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional deberán comunicar
mensualmente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a
la Contaduría General de la Nación los montos de las imputaciones de
inversión que realicen con cargo a sus proventos.
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Artículo 16

   Los jerarcas de los diferentes Incisos del Presupuesto Nacional
presentarán a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a
la Contaduría General de la Nación, información sobre las ejecuciones
trimestrales de inversión dentro de los 30 días de vencido el mismo, en la
forma en que aquéllas coordinadamente determinen.
   La Contaduría General de la Nación no dará trámite a ninguna imputación
de inversión en los Incisos que no cumplan con este requisito hasta que se
regularice la situación.
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Artículo 17

   Fíjase en N$ 1.200:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos millones) el
tope de inversión para el ejercicio 1980 a que se refiere el artículo 3º
del presente decreto.
   Dicho tope se refiere a los Incisos 1 al 18 y 25 al 30 del Presupuesto
Nacional y no incluye los recursos provenientes de proventos, donaciones,
traslación de bienes y transferencias, de acuerdo con el artículo 2º del
presente decreto.
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Artículo 18

  Las nuevas asignaciones de los diferentes proyectos se detallan en el
Anexo I y contemplan las variaciones de precios para el ejercicio 1980. Su
monto total alcanza a N$ 987:584.000.00 (nuevos pesos novecientos ochenta
y siete millones quinientos ochenta y cuatro mil).
  El monto estimado de las asignaciones de inversión, comprometidas y no
ejecutadas al 31 de diciembre de 1979 de acuerdo con el artículo 10º y 20º
del presente decreto, alcanza a N$ 212:416.000.00 (nuevos pesos doscientos
doce millones cuatrocientos dieciséis mil) y se detalla en el Anexo II.
  Los Anexos I y II forman parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 33/980 de 
16/01/1980.
Ver vigencia: Decreto Nº 243/980 de 18/04/1980 artículo 22.
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Artículo 19

     El Plan de Inversiones Públicas - 1980 no incluye:

a)   Las inversiones de la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica
     Mixta de Salto Grande y la Comisión Mixta de la Laguna Merín;
b)   El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos
     no comprendidos en el Presupuesto Nacional.
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Artículo 20

   Antes del 31 de enero de 1980, los jerarcas de los Incisos deberán
elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión el
desglose de las "partidas globales a asignar por proyecto" y las
inversiones a ejecutar financiadas con proventos, donaciones, traslaciones
de bienes y transferencias, cuando corresponda.
   La Contaduría General de la Nación no dará trámite a ninguna imputación
que se realice con cargo a partidas globales, hasta que el Poder Ejecutivo
autorice su desglose a nivel del proyecto.
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Artículo 21

   La información solicitada por el artículo 10º del presente decreto y
que responde a inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril
de 1979 deberá referir a la cuota parte que se ejecutará durante el
ejercicio 1980.
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Artículo 22

   Queda sin efecto toda asignación de inversión que no esté incluida en
el Anexo I o no se incorpore al Plan de Inversión Pública - 1980 de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 23

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - HEBERT
ARBUET VIGNALI
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