Visto: la necesidad de que el Plan Nacional de Inversiones para el
ejercicio 1980, se apruebe con antelación a su período de vigencia.
Considerando: I) La conveniencia de que se articule un Plan Nacional,
racional y coherente con la política económico-financiera del Gobierno;
II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión el Poder Ejecutivo
determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto a
ejecutar.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las asignaciones presupuestales del Plan de Inversiones Públicas
representan los montos a ejecutar durante el ejercicio en los diferentes
proyectos. Ellas comprenden las partidas comprometidas y no ejecutadas al
31 de diciembre del ejercicio anterior y las nuevas asignaciones que se
determinen para la continuación de inversiones aprobadas con anterioridad
o para nuevas inversiones.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - HEBERT
ARBUET VIGNALI