PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1980




Promulgación: 16/01/1980
Publicación: 28/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 72
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Antes del 31 de enero de 1980, los jerarcas de los Incisos deberán
elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión el
desglose de las "partidas globales a asignar por proyecto" y las
inversiones a ejecutar financiadas con proventos, donaciones, traslaciones
de bienes y transferencias, cuando corresponda.
   La Contaduría General de la Nación no dará trámite a ninguna imputación
que se realice con cargo a partidas globales, hasta que el Poder Ejecutivo
autorice su desglose a nivel del proyecto.
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