Fíjase en N$ 1.200:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos millones) el
tope de inversión para el ejercicio 1980 a que se refiere el artículo 3º
del presente decreto.
Dicho tope se refiere a los Incisos 1 al 18 y 25 al 30 del Presupuesto
Nacional y no incluye los recursos provenientes de proventos, donaciones,
traslación de bienes y transferencias, de acuerdo con el artículo 2º del
presente decreto.