Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional presentarán a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión antes del 31 de
octubre de cada año la estimación de las asignaciones que se encuentren en
las condiciones del artículo 8º del presente decreto.
Los montos definitivos de estas partidas, discriminadas por proyecto,
serán informados a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
y a la Contaduría General de la Nación antes del 1º de marzo del año
siguiente.
Vencido el plazo y no habiendo sido entregada la información, la
Contaduría General de la Nación no dará curso a ninguna orden de pago por
concepto de inversiones del Inciso. (*)