REGLAMENTACION DE LA DESIGNACION DIRECTORIO DEL INAVI




Promulgación: 13/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 130
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.462 de 08/01/2009,
      Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículos 2 y 3,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 141, 143, 145, 146, 147, 148, 
150 y 152.
VISTO: la ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009;

RESULTANDO: I) la referida norma entre otras disposiciones modifica
algunos artículos de la ley Nº 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987;

II) entre las modificaciones se ha dispuesto la supresión del antiguo
Consejo de Administración del Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) por un Directorio que dirigirá el Instituto;

III) la referida norma cometió al Poder Ejecutivo la reglamentación de la
forma de designación de los respectivos Directores que representarán al
sector privado y la fecha del cierre del ejercicio económico del INAVI;

CONSIDERANDO: que corresponde entonces dictar la referida reglamentación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las gremiales a que hace alusión el literal B) del artículo 146 de la ley
Nº 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 5º de la ley Nº 18.462, de fecha 8 de enero de 2009, deberán ser
de carácter nacional, de primer grado y contar por lo menos con dos años
de antigüedad.
Además de los requisitos referidos en el inciso anterior, las respectivas
gremiales, a efectos de proponer sus representantes como aspirantes a
integrar el directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI),
deberán poseer una representación tal que consista en que el número de
asociados habilitados no sea inferior al 5% del padrón correspondiente a
cada orden, de acuerdo al registro llevado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Al momento de proponer a sus representantes, dichas gremiales deberán
acreditar mediante certificación notarial, el haber adquirido la
personería jurídica o en su caso que la correspondiente solicitud se
encuentre en trámite; los respectivos estatutos y el padrón de socios con
especial aclaración de quiénes son los habilitados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - GERARDO GADEA
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