REGLAMENTACION DE LA DESIGNACION DIRECTORIO DEL INAVI




Promulgación: 13/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 130
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.462 de 08/01/2009,
      Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículos 2 y 3,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 141, 143, 145, 146, 147, 148, 
150 y 152.

Artículo 2

 Las gremiales del orden viticultor que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 1º del presente decreto, deberán acordar entre
ellas y proponer al Poder Ejecutivo a sus dos representantes con sus
respectivos alternos para integrar el directorio del INAVI por ese orden.
A su vez, las gremiales del orden bodeguero o vitivinicultor realizarán
idéntico procedimiento.
Una vez propuestos los cuatro representantes y sus alternos anteriormente
mencionados, el Poder Ejecutivo los designará como representantes del
sector privado para integrar el directorio del INAVI, salvo que por
motivos fundados resuelva no designar alguno de ellos o a todos.
Una vez que estén formalmente designados por el Poder Ejecutivo los cuatro
representantes del orden gremial a que alude el presente artículo, tendrán
un plazo de 30 días corridos a contar desde el día siguiente a la
designación, para que mediante acuerdo de los ya designados propongan al
quinto integrante por el sector privado y su respectivo alterno los cuales
deben surgir de entre los nombres propuestos originalmente por las
gremiales, y en caso de no existir acuerdo el Poder Ejecutivo los
designará directamente eligiendo alguno de los propuestos originalmente
por las distintas gremiales.
En caso de ausencia definitiva de un representante o su respectivo alterno
del sector privado, sin necesidad de requerimiento alguno las gremiales
del orden correspondiente y por el mismo procedimiento que se detalla
anteriormente propondrán el sustituto al Poder Ejecutivo para que éste lo
designe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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