CREACION DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS




Promulgación: 15/10/1992
Publicación: 04/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 728
Reglamentada por: Decreto Nº 627/992 de 17/12/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Fondo de Protección Integral de los Viñedos será administrado por
el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
En adelante, cualquier referencia normativa a la Comisión Honoraria 
Fiscalizadora de este Fondo, se entenderá hecha al órgano Directorio del
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 14.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículo 3.
Referencias al artículo
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