RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 148

   El Poder Ejecutivo designará directamente a los representantes del
sector privado, cuando las respectivas entidades no hubieren formalizado
su propuesta, dentro del plazo de sesenta días de serle sugerida; en tal aso, las designaciones de titular y alterno recaerán necesariamente en
personas vinculadas al sector en cuestión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 7.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 148.
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