RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 150

  El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI). (*)

Asimismo, serán depositados en dicha cuenta y formarán parte del
patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) lo
proveniente de:

1)  Los recursos procedentes de préstamos que las leyes autoricen a
    contratar con organismos internacionales de crédito.

2)  Con el producto de las multas e intereses de mora por sanciones e
    infracciones a disposiciones del régimen legal vigente.

3)  Con el valor sustitutivo del producto incautado y con el producto
    de la enajenación del mismo y de las maquinarias incautadas.

4)  Con las donaciones y legados que  pueda recibir de particulares o
    instituciones públicas o privadas ya sean nacionales, extranjeras o
    internacionales.

La tasa de promoción y control vitivinícola, entrará en vigencia a los
treinta días de constituido el Consejo de Instituto Nacional de
Vitivinicultura, de cuya circunstancia se dará amplia publicidad a sus
efectos.

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) no entregará a los
contribuyentes los elementos de  control que  expida en el ejercicio de
sus funciones, sin que se acrediten por su parte, el cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias con el fondo o la obtención de plazo para su
pago, concedido por el mismo. 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 150.
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