CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 143
Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes:
A) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas,
mediante actividades de investigación, extensión y divulgación.
B) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley vinculados a la
vitivinicultura.
C) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola,
analizando en particular sus costos de producción, precios y
mercados.
D) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del
material de multiplicación de la vid.
E) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e
instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y
su explotación racional.
F) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas,
virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su
proceso productivo.
G) Promover el desarrollo de industrias alternativas que utilicen como
materia prima los productos derivados de la vid.
H) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción
agroindustrial o de comercialización vinculadas a la
vitivinicultura.
I) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados,
propendiendo a incentivar el consumo.
J) Fiscalizar toda la actividad del sector velando por la correcta
aplicación de la normativa vigente relativa a sus atribuciones y
cometidos. A estos efectos podrá contratar los servicios técnicos
de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización
de análisis y otras tareas específicas, siempre, que ofrezcan
garantías suficientes de idoneidad en la materia, garantizando el
control de la calidad bromatológica y genuinidad de los productos
derivados de la vid.
K) Promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de
calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio.
L) Desarrollar por sí o a través de convenios con otras instituciones
la investigación en todas las áreas impulsadas por la Organización
Internacional de la Viña y del Vino (OIV), determinando en cada
caso la obligatoriedad de las resoluciones por ella dictadas.
M) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas
legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las
sanciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o
autorice el Instituto será reajustado al momento del cobro efectivo
por el procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8
de marzo de 1976, generando el interés previsto en dicha norma
desde el día siguiente a la notificación de la resolución
respectiva.
N) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios
de sus resoluciones firmes constituirán títulos que traen aparejada
ejecución la que se regirá en lo pertinente por los artículos 91 y
92 del Código Tributario.
Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por
el sancionado y las que deniegan el recurso de reposición previsto
en el artículo 151 de la presente ley.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de las sanciones que
aplique y sus intereses. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 17.295 de 31/01/2001 artículo 13,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 50.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 143.