URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 2

 Cada proyecto se iniciará con un trámite de viabilidad ante la 
Intendencia Municipal respectiva.
La documentación exigible para su tramitación será la siguiente:
a) croquis de ubicación que relacione la urbanización proyectada con el 
entorno;
b) plano del predio total y plano de curvas de nivel cada metro con las 
características del suelo y del subsuelo;
c) anteproyecto de fraccionamiento con indicación de los bienes comunes y 
sus destinos, planilla estimada de áreas comunes distinguiendo 
superficies de esparcimiento, de circulación u otros servicios, 
superficies privadas, promedio de superficie de las unidades y sus 
superficies mínimas y máximas; todo ello con firma de Ingeniero 
Agrimensor;
d) anteproyecto de Reglamento de Copropiedad, con firma de Escribano;
e) estudio de impacto ambiental conforme a las normas legales y 
reglamentarias vigentes y de afectación de la faja costera en su caso;
f) anteproyecto de las redes de servicios de agua, energía eléctrica, y 
de otros servicios comunes previstos;
g) forma de evacuación de las aguas pluviales;
h) sistema previsto para evacuar las aguas servidas indicando su forma de 
tratamiento y disposición final;
i) sistema previsto para la recolección de residuos;
j) indicación de los pavimentos que se prevén para las calles internas, 
principales o secundarias; y
k) toda otra información requerida por las ordenanzas municipales.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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