URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 6

 Compete a la Intendencia respectiva aprobar la viabilidad del proyecto 
referido en el artículo 2º del presente reglamento, y otorgar el Permiso 
de Construcción para las obras de infraestructura.
Dicho Permiso de Construcción es el acto que determina desde el punto de 
vista técnico la regularidad de las obras de infraestructura proyectadas 
para el conjunto o, en caso de programas cuyo desarrollo se plantee en 
más de una etapa, las proyectadas para la etapa considerada.-
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