SECCION VII TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 55
Las urbanizaciones que encuadren en el artículo 49 de la presente ley,
ya existentes o en curso de desarrollo, podrán adecuarse y ampararse al
régimen que se crea, cumpliendo todos sus extremos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.