LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
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SECCION VII
TITULO III - URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 49

 Cada uno de los bienes inmuebles deslindados en el plano de 
fraccionamiento respectivo como fracciones individuales -con o sin 
construcciones- constituirá una unidad, y se individualizará como "padrón 
matríz/número de unidad".

Las unidades no serán a su vez divisibles en unidades menores, ni 
sobreelevadas, ni en subsuelo.

No obstante, en el proyecto del conjunto, podrán reservarse macrounidades 
destinadas a subdividirse en etapas futuras en unidades análogas a las 
primeras conforme se establezca en el respectivo Reglamento de 
Copropiedad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/001 de 14/08/2001.
Ver en esta norma, artículo: 55.
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