(Sujetos obligados). Las presentes disposiciones son aplicables a
cualquier persona física o jurídica titulares de las actividades
descriptas en la Convención en relación con el desarrollo, producción,
almacenamiento, adquisición, comercialización, cesión, importación,
exportación, tránsito, empaque, expedición, posesión o propiedad de
sustancias químicas enumeradas en las listas 1, 2 y 3 de la Convención,
así como de sustancias químicas orgánicas definidas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6, 7, 10, 11 y 13.