COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CONVENCION INTERNACIONAL




Promulgación: 09/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 628

Artículo 2

 (Sujetos obligados). Las presentes disposiciones son aplicables a 
cualquier persona física o jurídica titulares de las actividades 
descriptas en la Convención en relación con el desarrollo, producción, 
almacenamiento, adquisición, comercialización, cesión, importación, 
exportación, tránsito, empaque, expedición, posesión o propiedad de 
sustancias químicas enumeradas en las listas 1, 2 y 3 de la Convención, 
así como de sustancias químicas orgánicas definidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 7, 10, 11 y 13.
Referencias al artículo
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