(Registro de actividades y sujetos obligados). La CIPAQ creará un
registro de actividades y sujetos obligados que tendrá por objeto la
inscripción de la información relativa a las actividades mencionadas en
el artículo 2°, así como las de investigación y de seguridad afectadas
por la Convención. La inscripción se realizará de oficio por la CIPAQ,
quien podrá requerir toda la información necesaria en los plazos que
estipule. (*)