(Cometidos de la CIPAQ):
A) Los descriptos en el artículo 4° del decreto N° 16/998 de 22 de enero
de 1998;
B) Coordinar las actividades, en lo que sea pertinente, con los
organismos e instituciones del Estado que correspondan, en particular
con: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Industria,
Energía y Minería y Universidad de la República;
C) Emitir la reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus
cometidos de acuerdo a los principios contenidos en el anexo sobre
"Verificación de la Convención" y a las reglas del "debido proceso";
D) Requerir, a los sujetos obligados o a los representantes de las
instalaciones, que le suministren la información correspondiente a las
actividades que se lleven a cabo, mencionadas en el Artículo 2°. (*)