COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CONVENCION INTERNACIONAL




Promulgación: 09/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 628

Artículo 5

 (Cometidos de la CIPAQ):
A) Los descriptos en el artículo 4° del decreto N° 16/998 de 22 de enero 
de 1998;
B) Coordinar las actividades, en lo que sea pertinente, con los 
organismos e instituciones del Estado que correspondan, en particular 
con: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y 
Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Industria, 
Energía y Minería y Universidad de la República;
C) Emitir la reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus 
cometidos de acuerdo a los principios contenidos en el anexo sobre 
"Verificación de la Convención" y a las reglas del "debido proceso";
D) Requerir, a los sujetos obligados o a los representantes de las 
instalaciones, que le suministren la información correspondiente a las 
actividades que se lleven a cabo, mencionadas en el Artículo 2°. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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