COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CONVENCION INTERNACIONAL




Promulgación: 09/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 628

Artículo 13

 (Zonas francas). Las operaciones referidas en el artículo 2° con 
sustancias incluidas en las listas 1, 2 y 3 de la Convención, así como 
con las sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD), realizadas en 
zonas francas, quedan sometidas al mismo régimen establecido para el 
resto del territorio nacional.
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