COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CONVENCION INTERNACIONAL




Promulgación: 09/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 628

Artículo 11

 (Ámbito y contenido del registro). A los efectos de las medidas de 
control previstas en el presente decreto, el registro contendrá los datos 
a que se refieren los artículos 2°, 6° y 10° relativos a: las 
actividades, productos e instalaciones afectados por la Convención y los 
sujetos obligados.
En tal sentido, la CIPAQ requerirá de las empresas, como mínimo, la 
siguiente información:
A)  Nombre del complejo industrial
B)  Nombre de la compañía o empresa que opera el complejo industrial
C)  Dirección del complejo industrial
D)  Ubicación (dirección, ciudad, departamento)
E)  Teléfono, fax, e-mail
F)  Número de plantas en el complejo industrial en relación a las listas
    1, 2 y 3 y SQOD de la Convención (discriminadas)
G)  Nombre IUPAC y N° CAS de la sustancia química producida en cada lugar
H)  Cantidades anuales producidas
I)  Cantidades, nombre IUPAC y N° CAS de las sustancias químicas
    importadas y exportadas (listas 1, 2 y 3 y SQOD)
J)  País de origen (importadas)
K)  País de destino (exportadas)
L)  Descripción sintética de las principales actividades de cada planta
    con respecto a la sustancia química de referencia.
Ayuda