(Ámbito y contenido del registro). A los efectos de las medidas de
control previstas en el presente decreto, el registro contendrá los datos
a que se refieren los artículos 2°, 6° y 10° relativos a: las
actividades, productos e instalaciones afectados por la Convención y los
sujetos obligados.
En tal sentido, la CIPAQ requerirá de las empresas, como mínimo, la
siguiente información:
A) Nombre del complejo industrial
B) Nombre de la compañía o empresa que opera el complejo industrial
C) Dirección del complejo industrial
D) Ubicación (dirección, ciudad, departamento)
E) Teléfono, fax, e-mail
F) Número de plantas en el complejo industrial en relación a las listas
1, 2 y 3 y SQOD de la Convención (discriminadas)
G) Nombre IUPAC y N° CAS de la sustancia química producida en cada lugar
H) Cantidades anuales producidas
I) Cantidades, nombre IUPAC y N° CAS de las sustancias químicas
importadas y exportadas (listas 1, 2 y 3 y SQOD)
J) País de origen (importadas)
K) País de destino (exportadas)
L) Descripción sintética de las principales actividades de cada planta
con respecto a la sustancia química de referencia.