APORTES PERSONALES Y PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUXILIARES DE SERVICIO




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 390
VISTO: lo dispuesto por el artículo 541º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que la disposición legal establece que durante los 
Ejercicios 2001 y 2002 se regularizará la situación de los auxiliares de 
servicio contratados por Comisiones de Fomento Escolar.-

II) que la norma alcanza a quienes presten funciones en las escuelas 
públicas.-

CONSIDERANDO: I) que a efectos de asumir los mayores costos que origina 
la regularización dispuesta, así como evitar una disminución en los 
ingresos líquidos que perciben los auxiliares de servicio, se entiende 
oportuno y conveniente disponer la transferencia de los fondos necesarios 
a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).-

II) que los mayores costos referidos se derivan de los aportes personales 
a la seguridad social de los auxiliares de servicio que se regularizan, 
así como de los aportes patronales a la seguridad social no exonerados 
correspondientes a las Comisiones de Fomento Escolar.-

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a lo 
dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168º de la Constitución de la 
República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Poder Ejecutivo transferirá a la Administración Nacional de Educación 
Pública (ANEP) las sumas correspondientes a los tributos personales y 
patronales destinados a la Seguridad Social que se generen por la 
regularización de los auxiliares de servicio contratados por las 
Comisiones de Fomento Escolar.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a través del 
Consejo de Educación Primaria, efectuará los pagos al Banco de Previsión 
social (BPS), con cargo a los fondos dispuestos en el artículo 
anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

 El importe de la transferencia prevista en el artículo 1º se determinará 
aplicando las tasas de aportación a la Seguridad Social que correspondan, 
sobre 1,25 (uno con veinticinco) Salario Mínimo Nacional mensual, más la 
aportación derivada del Sueldo Anual Complementario.-

Artículo 4

 Se considerará como máximo a un auxiliar de servicio por escuela, 
siempre que la vinculación contractual con las Comisiones de Fomento 
Escolar sea anterior al 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 5

 Las Comisiones de Fomento Escolar deberán comunicar a la Administración 
Nacional de Educación Pública (ANEP), en el plazo y en la forma que ésta 
determine, la información relativa a su registro en el Banco de Previsión 
Social, así como toda otra que requiera a efectos de proceder al pago 
dispuesto en el artículo 2º.-
Cuando existan modificaciones en la situación comunicada originalmente, 
deberán ser notificadas de inmediato a la Administración Nacional de 
Educación Pública.-

Artículo 6

 Los auxiliares de servicio comprendidos en las disposiciones de este 
Decreto mantendrán su vinculación laboral con las Comisiones de Fomento 
Escolar, no significando en ningún caso una incorporación a la función 
pública, estando amparados por el régimen de beneficios de los 
trabajadores de industria y comercio.-

Artículo 7

 La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes 
correspondientes en el crédito presupuestal asignado al Objeto 098 
"Servicios Personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados del 
Presupuesto Nacional" y procederá a la actualización del mismo en la 
cantidad y oportunidad en que se modifique el Salario Mínimo Nacional.-

Artículo 8

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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