VISTO: lo dispuesto por el artículo 541º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que la disposición legal establece que durante los
Ejercicios 2001 y 2002 se regularizará la situación de los auxiliares de
servicio contratados por Comisiones de Fomento Escolar.-
II) que la norma alcanza a quienes presten funciones en las escuelas
públicas.-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de asumir los mayores costos que origina
la regularización dispuesta, así como evitar una disminución en los
ingresos líquidos que perciben los auxiliares de servicio, se entiende
oportuno y conveniente disponer la transferencia de los fondos necesarios
a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).-
II) que los mayores costos referidos se derivan de los aportes personales
a la seguridad social de los auxiliares de servicio que se regularizan,
así como de los aportes patronales a la seguridad social no exonerados
correspondientes a las Comisiones de Fomento Escolar.-
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a lo
dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168º de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Poder Ejecutivo transferirá a la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) las sumas correspondientes a los tributos personales y
patronales destinados a la Seguridad Social que se generen por la
regularización de los auxiliares de servicio contratados por las
Comisiones de Fomento Escolar.- (*)
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a través del
Consejo de Educación Primaria, efectuará los pagos al Banco de Previsión
social (BPS), con cargo a los fondos dispuestos en el artículo
anterior.- (*)
El importe de la transferencia prevista en el artículo 1º se determinará
aplicando las tasas de aportación a la Seguridad Social que correspondan,
sobre 1,25 (uno con veinticinco) Salario Mínimo Nacional mensual, más la
aportación derivada del Sueldo Anual Complementario.-
Se considerará como máximo a un auxiliar de servicio por escuela,
siempre que la vinculación contractual con las Comisiones de Fomento
Escolar sea anterior al 31 de diciembre de 2000.-
Las Comisiones de Fomento Escolar deberán comunicar a la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), en el plazo y en la forma que ésta
determine, la información relativa a su registro en el Banco de Previsión
Social, así como toda otra que requiera a efectos de proceder al pago
dispuesto en el artículo 2º.-
Cuando existan modificaciones en la situación comunicada originalmente,
deberán ser notificadas de inmediato a la Administración Nacional de
Educación Pública.-
Los auxiliares de servicio comprendidos en las disposiciones de este
Decreto mantendrán su vinculación laboral con las Comisiones de Fomento
Escolar, no significando en ningún caso una incorporación a la función
pública, estando amparados por el régimen de beneficios de los
trabajadores de industria y comercio.-
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes
correspondientes en el crédito presupuestal asignado al Objeto 098
"Servicios Personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados del
Presupuesto Nacional" y procederá a la actualización del mismo en la
cantidad y oportunidad en que se modifique el Salario Mínimo Nacional.-