VISTO: lo dispuesto por el artículo 541º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que la disposición legal establece que durante los
Ejercicios 2001 y 2002 se regularizará la situación de los auxiliares de
servicio contratados por Comisiones de Fomento Escolar.-
II) que la norma alcanza a quienes presten funciones en las escuelas
públicas.-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de asumir los mayores costos que origina
la regularización dispuesta, así como evitar una disminución en los
ingresos líquidos que perciben los auxiliares de servicio, se entiende
oportuno y conveniente disponer la transferencia de los fondos necesarios
a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).-
II) que los mayores costos referidos se derivan de los aportes personales
a la seguridad social de los auxiliares de servicio que se regularizan,
así como de los aportes patronales a la seguridad social no exonerados
correspondientes a las Comisiones de Fomento Escolar.-
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a lo
dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168º de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Poder Ejecutivo transferirá a la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) las sumas correspondientes a los tributos personales y
patronales destinados a la Seguridad Social que se generen por la
regularización de los auxiliares de servicio contratados por las
Comisiones de Fomento Escolar.- (*)