APORTES PERSONALES Y PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUXILIARES DE SERVICIO




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 390

Artículo 5

 Las Comisiones de Fomento Escolar deberán comunicar a la Administración 
Nacional de Educación Pública (ANEP), en el plazo y en la forma que ésta 
determine, la información relativa a su registro en el Banco de Previsión 
Social, así como toda otra que requiera a efectos de proceder al pago 
dispuesto en el artículo 2º.-
Cuando existan modificaciones en la situación comunicada originalmente, 
deberán ser notificadas de inmediato a la Administración Nacional de 
Educación Pública.-
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