Las Comisiones de Fomento Escolar deberán comunicar a la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), en el plazo y en la forma que ésta
determine, la información relativa a su registro en el Banco de Previsión
Social, así como toda otra que requiera a efectos de proceder al pago
dispuesto en el artículo 2º.-
Cuando existan modificaciones en la situación comunicada originalmente,
deberán ser notificadas de inmediato a la Administración Nacional de
Educación Pública.-