APORTES PERSONALES Y PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUXILIARES DE SERVICIO




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 390

Artículo 6

 Los auxiliares de servicio comprendidos en las disposiciones de este 
Decreto mantendrán su vinculación laboral con las Comisiones de Fomento 
Escolar, no significando en ningún caso una incorporación a la función 
pública, estando amparados por el régimen de beneficios de los 
trabajadores de industria y comercio.-
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