APORTES PERSONALES Y PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUXILIARES DE SERVICIO




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 390

Artículo 4

 Se considerará como máximo a un auxiliar de servicio por escuela, 
siempre que la vinculación contractual con las Comisiones de Fomento 
Escolar sea anterior al 31 de diciembre de 2000.-
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