APORTES PERSONALES Y PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUXILIARES DE SERVICIO




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 390

Artículo 2

 La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a través del 
Consejo de Educación Primaria, efectuará los pagos al Banco de Previsión 
social (BPS), con cargo a los fondos dispuestos en el artículo 
anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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