COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 13/07/1981
Publicación: 23/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 92
Derogada/o por: Decreto Nº 457/992 de 30/09/1992 artículo 6.
   Visto: la recomendación del Consejo de Seguridad Nacional de fecha 18
de junio de 1981.

   Resultando: I) La existencia de un stock pecuario nacional con
niveles que posibilitan la apertura de nuevas opciones de
comercialización;

   II) La positiva experiencia que ha registrado la comercialización de
bovinos seleccionados y de ovinos, a partir de las respectivas
autorizaciones otorgadas para su exportación en pie.

   Considerando: I) La actuación de compradores provenientes del
exterior de haciendas bovinas en pie, habilitara una competitividad más
amplia con la demanda nacional, redundando en una composición más exacta
del precio del ganado;

   II) Resulta de prioritario interés nacional salvaguardar la
composición del stock ganadero a efectos de impedir su descomposición en
número y categoría, por lo que la exportación en pie deberá estar
ubicada en los volúmenes y categorías excedentarias del rodeo nacional,
acompasando el mismo a las disponibilidades forrajeras;

   III) El Estado debe mantener estrecha vigilancia, sobre los aspectos
que involucren el interés nacional;

   IV) En los casos en que los compradores de haciendas en pie,
provengan de países que concedan a los mismos estímulos especiales que
distorsionen la validez del precio del mercado, deberán arbitrarse
compensaciones a efectos de asegurar una real competitividad en el
sector y mantener la imprescindible independencia a la conducción
económica nacional.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606, de 10 de abril de 1910,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/981 de 13/07/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/981 de 13/07/1981 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/981 de 13/07/1981 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/981 de 13/07/1981 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/981 de 13/07/1981 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/981 de 13/07/1981 artículo 6.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA - VALENTIN ARISMENDI
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