Fecha de Publicación: 23/07/1981
Página: 261-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna solicitud de exportación de animales en pie, de los comprendidos en este decreto, sin la autorización establecida en el artículo 2º.
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