Fecha de Publicación: 23/07/1981
Página: 261-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 313/981

  Se autoriza la exportación de ganado bovino en pie de cualquier raza, sin exigencias genealógicas ni fenotípicas.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Minsiterio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 13 de julio de 1981.

   Visto: la recomendación del Consejo de Seguridad Nacional de fecha 18
de junio de 1981.

   Resultando: I) La existencia de un stock pecuario nacional con
niveles que posibilitan la apertura de nuevas opciones de
comercialización;

   II) La positiva experiencia que ha registrado la comercialización de
bovinos seleccionados y de ovinos, a partir de las respectivas
autorizaciones otorgadas para su exportación en pie.

   Considerando: I) La actuación de compradores provenientes del
exterior de haciendas bovinas en pie, habilitara una competitividad más
amplia con la demanda nacional, redundando en una composición más exacta
del precio del ganado;

   II) Resulta de prioritario interés nacional salvaguardar la
composición del stock ganadero a efectos de impedir su descomposición en
número y categoría, por lo que la exportación en pie deberá estar
ubicada en los volúmenes y categorías excedentarias del rodeo nacional,
acompasando el mismo a las disponibilidades forrajeras;

   III) El Estado debe mantener estrecha vigilancia, sobre los aspectos
que involucren el interés nacional;

   IV) En los casos en que los compradores de haciendas en pie,
provengan de países que concedan a los mismos estímulos especiales que
distorsionen la validez del precio del mercado, deberán arbitrarse
compensaciones a efectos de asegurar una real competitividad en el
sector y mantener la imprescindible independencia a la conducción
económica nacional.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 3.606, de 10 de abril de 1910,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la exportación de ganado bovino en pie de cualquier raza o cruzas, sin exigencias genealógicas ni fenotípicas.

MENDEZ.- FELIX E. ZUBILLAGA.- VELENTIN ARISMENDI.
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