Fecha de Publicación: 23/07/1981
Página: 261-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  Las exportaciones que se realicen al amparo del presente decreto serán autorizadas, en cada caso, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, quien estudiará los antecedentes de la operación y si la misma representa un negocio de interés general, emitirá su autorización de acuerdo a lo que se expresa seguidamente.
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