El Ministerio de Agricultura y Pesca determinará por resolución de carácter general:
a) Datos que deberán contener las solicitudes de exportación;
b) Trámite a seguir por las mismas;
c) Controles sanitarios a cumplirse, así como plazos dentro de los
cuales los interesados deberán requerir las respectivas inspecciones; y
d) Forma de identificación de los animales que se deseen exportar, con
la finalidad de asegurar la misma.