Fecha de Publicación: 23/07/1981
Página: 261-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  El Ministerio de Agricultura y Pesca determinará por resolución de carácter general:

a) Datos que deberán contener las solicitudes de exportación;
b) Trámite a seguir por las mismas;
c) Controles sanitarios a cumplirse, así como plazos dentro de los
cuales los interesados deberán requerir las respectivas inspecciones; y
d) Forma de identificación de los animales que se deseen exportar, con
la finalidad de asegurar la misma.
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