Fecha de Publicación: 23/07/1981
Página: 261-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  Derógase el literal a) del artículo 1º del decreto 438/972, de 22 de junio de 1972 y su redacción dada por el decreto 440/975, de fecha 29 de mayo de 1975, así como toda disposición reglamentaria que se oponga al presente decreto.
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