REGLAMENTACION DEL ART. 133 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL NO SANITARIO QUE DESEMPEÑE TAREAS DE RESPONSABILIDAD




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 13/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 133.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en virtud de lo estatuido por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. 

   RESULTANDO: que por el citado artículo se asignó al Programa 440 "Atención Integral de la Salud", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", la suma de $ 4:560.626,00 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis con 00/100), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial al personal no Sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad, excluyendo a texto expreso a los funcionarios comprendidos en los artículos 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre 2011.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde cumplir el mandato legal y reglamentar la norma antes mencionada.

   II) que dicha compensación especial se determina en base a los años de antigüedad en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y en el cargo, cumpliendo funciones de responsabilidad por el personal no sanitario, en virtud de la complejidad de las tareas asignadas.

   III) que la asignación de esta compensación tiene por objeto incentivar y mejorar la situación económica del personal no sanitario, que por su capacitación y/o experiencia resultan asignados a ciertos cargos o funciones.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y a lo informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-Notarial y por el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La compensación especial creada por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, incluidas las cargas legales y aguinaldo, se pagará con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 440 "Atención Integral de Sanidad", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", con el Objeto del Gasto 042.520 "Compensación Especial" por cumplir condiciones específicas.

Artículo 2

   Las distintas Reparticiones de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrán: otorgar, rotar, suspender o quitar esta compensación especial a sus funcionarios, así como aumentar y disminuir el número de funcionarios que la perciban mediante Resolución fundada, sobre la base de los criterios contenidas en este Decreto y en mérito a razones de buen administrador.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas asignará el crédito, establecerá los puestos de trabajo y los diferentes niveles de responsabilidad que cada repartición dispondrá conforme con los objetivos establecidos para el período, considerando además, las necesidades del servicio, el crédito disponible y los incumplimientos constatados.

Artículo 4

   Podrá percibir la compensación especial que se crea, el personal no sanitario y considerado calificado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siempre que cumpla con todos los requisitos que se detallan:
   1) Que preste servicios en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   2) Que cumpla el conjunto de tareas de responsabilidad asignadas, en las dependencias de la Unidad Ejecutora 033, en las condiciones de trabajo que se establezcan.
   3) Que ocupe un cargo o cumpla funciones de las autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para la asignación de la compensación, con la antigüedad que se fije en este Decreto.
   4) Tener una antigüedad igual o mayor a un año en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   5) Haber cumplido en tiempo y forma con el trabajo asignado, no habiéndose visto resentido el servicio, lo que será evaluado mensualmente por el Superior.
   6) Poseer una calificación anual igual o superior a satisfactorio o bueno.
   7) No haber incurrido en falta disciplinaria en el mes considerado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 5

   El Jerarca de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas distribuirá la compensación especial que se crea de conformidad con los niveles de la siguiente tabla y de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES DE RESPONSABILIDAD
MONTO MENSUAL DE LA COMPENSACION
A: A partir de 5 años de
antigüedad en la DNSFFAA y 3
años de antigüedad en el
cargo o cumpliendo función
$U 3.174 (pesos uruguayos
tres mil ciento setenta y cuatro)
B: A partir de 3 años de
antigüedad en la DNSFFAA y 2
años de antigüedad en el
cargo o cumpliendo función
$U 2.407 (pesos uruguayos dos
mil cuatrocientos siete)
C: A partir de 1 año de
antigüedad en la DNSFFAA y 1
año de antigüedad en el
cargo o cumpliendo función
$U 1.658 (pesos uruguayos mil
seiscientos cincuenta y ocho)
La Compensación Especial creada no es acumulativa entre los tres niveles de responsabilidad. Los importes referidos se encuentran expresados a valores del 1ro. de enero de 2016.

Artículo 6

   La compensación especial que se crea será liquidada y se percibirá mensualmente, no generando un derecho adquirido por parte del funcionario receptor.

Artículo 7

   La partida establecida por el artículo 133 de la Ley 19.355 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 8

   La liquidación se efectuará a partir del 1ro. de enero del 2017 siempre y cuando se verifiquen los requisitos estatuidos en el artículo 4to. del presente Decreto.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos.
   Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
Ayuda