REGLAMENTACION DEL ART. 133 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL NO SANITARIO QUE DESEMPEÑE TAREAS DE RESPONSABILIDAD




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 13/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 133.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en virtud de lo estatuido por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. 

   RESULTANDO: que por el citado artículo se asignó al Programa 440 "Atención Integral de la Salud", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", la suma de $ 4:560.626,00 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos sesenta mil seiscientos veintiséis con 00/100), más aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial al personal no Sanitario que desempeñe tareas de responsabilidad, excluyendo a texto expreso a los funcionarios comprendidos en los artículos 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre 2011.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde cumplir el mandato legal y reglamentar la norma antes mencionada.

   II) que dicha compensación especial se determina en base a los años de antigüedad en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y en el cargo, cumpliendo funciones de responsabilidad por el personal no sanitario, en virtud de la complejidad de las tareas asignadas.

   III) que la asignación de esta compensación tiene por objeto incentivar y mejorar la situación económica del personal no sanitario, que por su capacitación y/o experiencia resultan asignados a ciertos cargos o funciones.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y a lo informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-Notarial y por el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La compensación especial creada por el artículo 133 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, incluidas las cargas legales y aguinaldo, se pagará con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 440 "Atención Integral de Sanidad", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", con el Objeto del Gasto 042.520 "Compensación Especial" por cumplir condiciones específicas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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