REGLAMENTACION DEL ART. 133 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL NO SANITARIO QUE DESEMPEÑE TAREAS DE RESPONSABILIDAD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 133.
Artículo 2
Las distintas Reparticiones de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrán: otorgar, rotar, suspender o quitar esta compensación especial a sus funcionarios, así como aumentar y disminuir el número de funcionarios que la perciban mediante Resolución fundada, sobre la base de los criterios contenidas en este Decreto y en mérito a razones de buen administrador.