REGLAMENTACION DEL ART. 133 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL NO SANITARIO QUE DESEMPEÑE TAREAS DE RESPONSABILIDAD




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 13/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 133.

Artículo 5

   El Jerarca de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas distribuirá la compensación especial que se crea de conformidad con los niveles de la siguiente tabla y de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES DE RESPONSABILIDAD
MONTO MENSUAL DE LA COMPENSACION
A: A partir de 5 años de
antigüedad en la DNSFFAA y 3
años de antigüedad en el
cargo o cumpliendo función
$U 3.174 (pesos uruguayos
tres mil ciento setenta y cuatro)
B: A partir de 3 años de
antigüedad en la DNSFFAA y 2
años de antigüedad en el
cargo o cumpliendo función
$U 2.407 (pesos uruguayos dos
mil cuatrocientos siete)
C: A partir de 1 año de
antigüedad en la DNSFFAA y 1
año de antigüedad en el
cargo o cumpliendo función
$U 1.658 (pesos uruguayos mil
seiscientos cincuenta y ocho)
La Compensación Especial creada no es acumulativa entre los tres niveles de responsabilidad. Los importes referidos se encuentran expresados a valores del 1ro. de enero de 2016.
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