REGLAMENTACION DEL ART. 133 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL NO SANITARIO QUE DESEMPEÑE TAREAS DE RESPONSABILIDAD




Promulgación: 06/11/2017
Publicación: 13/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 133.

Artículo 4

   Podrá percibir la compensación especial que se crea, el personal no sanitario y considerado calificado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siempre que cumpla con todos los requisitos que se detallan:
   1) Que preste servicios en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   2) Que cumpla el conjunto de tareas de responsabilidad asignadas, en las dependencias de la Unidad Ejecutora 033, en las condiciones de trabajo que se establezcan.
   3) Que ocupe un cargo o cumpla funciones de las autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para la asignación de la compensación, con la antigüedad que se fije en este Decreto.
   4) Tener una antigüedad igual o mayor a un año en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   5) Haber cumplido en tiempo y forma con el trabajo asignado, no habiéndose visto resentido el servicio, lo que será evaluado mensualmente por el Superior.
   6) Poseer una calificación anual igual o superior a satisfactorio o bueno.
   7) No haber incurrido en falta disciplinaria en el mes considerado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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