El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 79
Información de urgencia.
En conocimiento de hechos que pudieren constituir una falta grave o muy grave según el presente Reglamento, el Director del Instituto deberá disponer la realización de una información de urgencia en los términos establecidos por el Artículo 180 del Decreto 500/991, de 27 de septiembre de 1991.