REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 80

   Procedimiento por faltas graves.
   a) Culminadas las actuaciones llevadas a cabo conforme con el Artículo anterior, constatada y probada la falta e identificado sus responsables, se seguirá el siguiente procedimiento:
   b) Si la falta fue constatada por un Oficial del Instituto Universitario Policial, jerárquicamente subalterno al Jefe de Curso, elevará a éste un informe solicitando la imposición de demérito, acorde a las facultades que le fije éste Reglamento, debiendo resolver aquel en un plazo de 24 horas. 
   c) Si la falta fuere constatada por un integrante del curso de Cadetes o docentes, será el Jefe de Curso o Académico, quién dispondrá la sanción, acorde a sus facultades.
   d) Si quién constatare la falta fuera el Director, Subdirector, Jefe de Curso o Académico, aplicará la sanción de acuerdo a sus facultades. 
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