APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO V DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Artículo 59

   (Institutos).- La Dirección Nacional de la Educación Policial estará integrada por los siguientes institutos de la Educación Policial Nacional:

  A) Escuela Nacional de Policía.

  B) Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores.

  C) Escuelas Policiales de la Escala Básica. (*)

  D) (*)

  E) Otros que oportunamente sea necesaria su creación.

(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 193.
Literales A), B) y C) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 140.
Literales A), B), C) y D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
      Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 59.
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