REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 70

   Faltas leves.
   Son faltas leves:
   a) Tratar sin la debida cortesía o deferencia a las autoridades, personal superior y subalterno del Instituto, docentes y resto del alumnado, así como la omisión del deber de saludo reglamentario cuando corresponde.
   b) El descuido en el aseo personal y del uniforme reglamentario dentro de las instalaciones.
   c) Cualquier acción que atente contra el silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deba observarse, o que perturben el descanso de otros cadetes en los alojamientos.
   d) Ingerir alimentos y/o bebidas en lugares no autorizados.
   e) La utilización de teléfonos celulares o cualquier otro tipo de dispositivos informáticos no autorizados durante la celebración de las clases, exámenes, pruebas o evaluaciones, o en aquellos espacios o circunstancias que la Reglamentación determine, cuando ello no constituya falta muy grave.
   f) La tenencia, de alimentos, en las instalaciones del Centro Educativo, sin previa autorización.
   g) En general, el incumplimiento de las obligaciones del alumno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.
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