REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 71

   De sistema sancionatorio
   Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, y en función de su gravedad, podrán imponerse las siguientes sanciones:
   a) Observación: Consiste en el señalamiento de una incorrección u omisión de carácter leve que, sin embargo, exige sea puesta de manifiesto. Puede realizarse en forma verbal o escrita
   - Observación Verbal: No acarrea perdida de puntaje anual.
   - Observación Escrita: A los efectos de la calificación, tendrá el valor de un (1) demérito.
   b) Amonestación Escrita: constituye una falta contra la disciplina que requiere una inmediata sanción y apareja el descuento de puntaje en deméritos de la calificación anual del Cadete, equivalente hasta cinco (5) deméritos.
   c) Deposición del cargo de los Clases: Constituye la supresión de la jerarquía del Cadete involucrado y amerita la imposición de hasta quince (15) deméritos.
   d) Cese del Instituto Universitario Policial: Significa la separación y baja del Curso de Cadetes del Instituto Universitario Policial.
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