El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 71
De sistema sancionatorio
Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, y en función de su gravedad, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Observación: Consiste en el señalamiento de una incorrección u omisión de carácter leve que, sin embargo, exige sea puesta de manifiesto. Puede realizarse en forma verbal o escrita
- Observación Verbal: No acarrea perdida de puntaje anual.
- Observación Escrita: A los efectos de la calificación, tendrá el valor de un (1) demérito.
b) Amonestación Escrita: constituye una falta contra la disciplina que requiere una inmediata sanción y apareja el descuento de puntaje en deméritos de la calificación anual del Cadete, equivalente hasta cinco (5) deméritos.
c) Deposición del cargo de los Clases: Constituye la supresión de la jerarquía del Cadete involucrado y amerita la imposición de hasta quince (15) deméritos.
d) Cese del Instituto Universitario Policial: Significa la separación y baja del Curso de Cadetes del Instituto Universitario Policial.