REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 69

   Faltas graves. 
   Son faltas graves:
   a) El participar de acciones que perturben el normal desarrollo de la actividad académica, o dificulten la actividad del Centro de Estudios.
   b) El no cumplimiento de sus obligaciones académicas, así como el no acatamiento de las disposiciones que dicten las autoridades competentes.
   c) La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto académico obligatorio o servicio dispuesto por la autoridad competente y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.
   d) La falta injustificada de asistencia a clase.
   e) Causar daños en la conservación del material docente, educativo, y/o en las instalaciones y bienes del Instituto.
   f) Emitir informes o partes con falsedades.
   g) La negligencia en el uso de las armas de fuego.
   h) El incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la seguridad del Centro de Estudios.
   i) La omisión en informar a sus superiores de alteraciones en el estado de salud, que puedan afectar al mismo cadete o generar riesgos para el resto del alumnado o personal del Instituto.
   j) El abuso en el ejercicio de la autoridad conferida

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.
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