REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 68

   Faltas muy graves.
   Son faltas muy graves:
   a) Faltar el respeto debido a las instituciones, a los símbolos patrios, y/o a las autoridades, al personal policial del Instituto, docente y/o al resto del alumnado del Centro de Estudios.
   b) La manifiesta negativa o insubordinación individual o colectiva, -cuando no constituya delito- contra la Dirección, demás autoridades o el personal docente del Instituto, al cumplimiento de las órdenes o disposiciones legítimas que dicten las autoridades competentes.
   c) Realizar manifestaciones, individuales o colectivas, en el recinto del Instituto, -cuando no constituya delito - con muestras de protesta o desagrado, contra las decisiones de las autoridades competentes o docentes del Centro de Estudios.
   d) Los actos producidos dentro o fuera del Centro de Estudios que lesionen gravemente el prestigio del Instituto Universitario Policial o de la Policía Nacional.
   e) La tenencia o consumo de drogas tóxicas; estupefacientes o sustancias psicotrópicas, dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Universitario Policial salvo que las mismas hubieran sido indicadas por tratamiento médico debidamente certificado por la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
   f) El estado de embriaguez en las instalaciones del Instituto.
   g) La imprudencia temeraria en el uso de las armas reglamentarias.
   h) La reincidencia en sustraer o causar daños en el material docente, educativo, y/o en las instalaciones y bienes del Instituto.
   i) El retiro injustificado de las instalaciones del Centro de Estudios durante las horas de permanencia obligatoria en el mismo.
   j) El empleo de medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes. Se entiende por tales:
   k) Utilizar textos, papeles o información en cualquier tipo de soporte que no esté autorizado durante el ejercicio de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
   l) Efectuar cualquier tipo de comunicación no autorizada con personas que se encuentren dentro o fuera del lugar de celebración de las pruebas, evaluaciones o exámenes, mediante cualquier medio.
   m) La tenencia, distribución o comercialización de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Instituto Universitario Policial.
   n) La tenencia, distribución o comercialización dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Universitario Policial de material pornográfico o material que implique alguna forma de discriminación contra las personas.
   ñ) La realización de comportamientos inapropiados que puedan constituir acoso sexual.
   o) La realización de comportamientos de carácter abusivo que impliquen una afectación a la integridad física, emocional o moral de la víctima.
   p) La reincidencia de conductas calificadas como falta grave en el presente reglamento.
   q) El promover o participar en riñas o reyertas, dentro o fuera de las instalaciones del Instituto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.
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