REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 63

   Peticiones y quejas.
   a) Las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones relativas a los derechos enunciados en el presente se realizarán a través del Encargado de Sector por el conducto correspondiente al Jefe del Cursos de Cadetes, quién derivará ante el Jefe Académico en caso que vinculen dicha Área, o resolverá por sí aquellas bajo su jurisdicción. Las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones serán individuales y nunca colectivas.
   b) El Jefe del Cursos de Cadetes informará sobre el contenido de la solicitud, sugerencia, queja o reclamación a la Dirección del Instituto Universitario Policial, en aquellos casos que así lo ameriten por su importancia, además de aquellos que no pueda resolver por exceder los límites de sus potestades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.
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