REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 64

   De las obligaciones del alumnado que integra el Curso de Cadetes
   a) Obligaciones genéricas. El alumnado deberá ajustar su comportamiento a las normas que regulan su situación como integrantes del Curso de Cadetes de Instituto Universitario Policial; al presente Reglamento y a las demás disposiciones que dicte la Dirección del Centro de Estudios en el marco de sus facultades.
   b) Obligaciones específicas. Además de las señaladas en el Artículo anterior, son obligaciones del alumnado:
   - Cumplir las instrucciones de las autoridades del Instituto Universitario Policial y de los docentes, dictadas estrictamente en el marco de las facultades y competencias asignadas por la normativa vigente.
   - Asistir a las actividades académicas, justificando debidamente cualquier inasistencia o falta de puntualidad.
   - Observar una conducta de máximo respeto y consideración, y realizar el saludo reglamentario hacia sus Superiores, iguales y subalternos, y al público en general cuando tenga contacto con el mismo.
   - Hacer un uso correcto del material e instalaciones del Instituto.
   - Observar el debido cuidado en su aseo, uniforme y presentación personal.
   - Observar, en su caso, el conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
   - Fortalecer los lazos de compañerismo y espíritu de trabajo, abogando por una disciplina por convicción, colaborando con el cumplimiento de los fines del Instituto Universitario Policial.
   - Realizar el esfuerzo necesario para obtener un óptimo rendimiento académico, sin utilizar ningún medio que pueda suponer alteración maliciosa del resultado de las pruebas o exámenes a los que sea sometido.
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